Decreto de obispo diocesano de Guadix, Monseñor Francisco Jesús Orozco con las medidas a adoptar tras el fin de la alerta sanitaria en los templos.
El pasado día 21 de junio de 2020 terminó, gracias a Dios, el estado de alarma sanitaria por el coronavirus (COVID-19), decretado por el Gobierno de España el pasado 14 de marzo.
La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha dictado una Orden con fecha 19 de junio de 2020, estableciendo medidas de higiene y prevención de salud pública de aplicación en instalaciones y espacios de uso público, actividades de carácter público y celebración de actos de culto religioso.
Una vez acabado el estado de alarma sanitaria, termina el tiempo excepcional de dispensa del precepto dominical, y animo a los fieles a recuperar con nueva intensidad la participación en la Eucaristía cada semana y a acudir al Sacramento de la Reconciliación.
Pido a todos los párrocos y rectores de templos que atiendan con gran solicitud este servicio sacramental a los fieles y que, teniendo en cuenta las circunstancias propias, vayan restableciendo todas las actividades pastorales, catequéticas y litúrgicas, observando y haciendo que se cumplan las siguientes directrices que damos en aplicación de la referida normativa civil:
1.- Adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de cada templo e instalaciones, según la intensidad de uso:
- En las tareas de limpieza y desinfección, se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto frecuentes.
- Utilizar desinfectantes virucidas, debidamente autorizados.
- Ventilar periódicamente las instalaciones, al menos una vez al día y durante el tiempo necesario que permita la renovación del aire.
2.- Comunicar en el tablón de anuncios el aforo máximo permitido en el templo e instalaciones.
3.- No se permite el agua bendita en las pilas para uso común. El uso del agua bendita tan recomendado por la Iglesia puede obtenerse en recipientes personales y para uso personal, pidiendo al sacerdote la bendición de esa agua, que uno lleva consigo.
4.- Facilitar gel hidroalcólico a la entrada del templo para higiene de manos.
5.- Evitar aglomeraciones en los accesos e inmediaciones del templo.
6.- Mantener distancia de seguridad, 1,5m, y guardar todas las prescripciones sanitarias y legales sobre el uso de la mascarilla.
7.- En la celebración de la Misa, el saludo de la paz, que puede suprimirse, se realizará entre los asistentes no convivientes con algún gesto reverencial y sin contacto.
8.- Para dar la comunión, el sacerdote desinfectará sus manos con solución hidroalcohólica y usará mascarilla, y se aconseja recibirla en la mano.
9.- El uso del exterior de los templos o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobado por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
10.- En todas las celebraciones religiosas comunitarias, ritos exequiales, bodas, bautizos, comuniones y confirmaciones, deberán cumplirse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención.
Dado en Guadix, a veinticuatro de junio del año dos mil veinte.
Francisco Jesús Orozco Mengíbar
Obispo de Guadix