El Año de la Fe, proclamado por el Papa Benedicto XVI, comenzó el 11 de octubre de 2012, en el 50 aniversario de la inauguración del Concilio Vaticano II y concluirá el 24 de noviembre de 2013, en la Solemnidad de Cristo Rey del Universo. Al anunciar el Año de la Fe, el Papa dijo que este tiempo busca «dar un renovado impulso a la misión de toda la Iglesia, para conducir a los hombres lejos del desierto en el cual muy a menudo se encuentran en sus vidas a la amistad con Cristo que nos da su vida plenamente». Benedicto XVI convocó al Año de la Fe con la Carta apostólica” Porta fidei “del 11 de octubre de 2011. En dicha carta apostólica, el Santo Padre concede algunas indulgencias y confiere a los obispos diocesanos la facultad de indicar modos de obtenerlas.
La Iglesia ha tenido siempre conciencia del valor inestimable de la “Comunión de los Santos” es decir a la íntima solidaridad que vincula a todos los bautizados y que como vasos comunicantes transmite los bienes espirituales de uno a otro en beneficio de todo el Cuerpo Místico. Esos méritos de los santos, son una consecuencia de la participación en los méritos infinitos de la Passión de Cristo, y la respuesta generosa de los mismos santos en una aceptación y puesta en práctica de la misma Passión en grado heroico.
El pecado, el cual San Agustín sintéticamente describía como odio al Creador (Dios) y conversión (apego) a la creatura, destruye la unión y la amistar con Dios en el alma, y le causa una pena eterna, la visión de la misma Gloria de Dios, y una pena temporal o de daño, que consiste en la alineación del pecador no solo frente a Dios Nuestro Señor, sino un desarraigo de la persona de si misma, del orden cósmico y de sus semejantes.
Cuando la contrición (dolor por el pecado cometido) o la atrición (temor al castigo merecido) nos mueve al arrepentimiento y a la conversión a Dios, el sacramento de la Penitencia, en las condiciones requeridas, nos devuelve a la amistad con Dios, pero no borra la pena temporal o de daño, la cual se va borrando por penitencias personales, obras de piedad y misericordia, aceptar resignadamente la cruz de cada día, las penas del Purgatorio si morimos en gracia pero con pena temporal por satisfacer, y las indulgencias.
Las indulgencias consisten en que la Iglesia, depositaria de los tesoros de la Gracia, no sólo puede perdonar la pena eterna, sino también la temporal, tesoro que administra a través del Romano Pontífice y por quienes este designa, de manera total o parcial. La primera remite toda la pena temporal, la segunda, solo parte, sin especificar cuanto.
Luego de centurias de práctica, de usos y también de abusos, hoy día el Catecismo de la Iglesia católica define el tema de la siguiente manera: n.1471 La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia. «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos. La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.»
«Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias». Pero la indulgencia no es un sacramento, sino el cumplimiento de una obra prescripta, con la detestación de todo pecado aún venial, la intención de obtenerla, la confesión sacramental, al menos al finalizar la obra prescripta, la comunión sacramental, orar por el Romano Pontífice alguna oración aprobada, recitar devotamente el Padrenuestro y el Credo, y realizar una obra de misericordia.
A su vez el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Latina en los cc. 992 y siguientes del Libro IV, – aunque se remite al catálogo actual que rige desde Pablo VI-:“La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.
Vale decir que se trata de la oración de la Iglesia en cuanto tal, a la cual el fiel arrepentido y perdonado de sus pecados, se confía para obtener la remisión total de su culpa. Oración de la Iglesia irremplazable en el caso de los Fieles Difuntos, quienes ya no pueden merecer por si mismos.
Atentos a la práctica inmemorial de la Iglesia, como de la normativa vigente, el señor obispo diocesano Monseñor Dr. Oscar Sarlinga ha designado como lugares santos donde ganar la indulgencia plenaria tanto para si, como aplicable a los fieles difuntos:
iglesia catedral de Santa Florentina, en Campana
iglesia concatedral de la Natividad del Señor, en Belén de Escobar
iglesia de Nuestra Señora del Carmen, en Zárate
iglesia de Nuestra Señora del Pilar, en Pilar
iglesia de Santiago Apóstol, en Baradero
iglesia de San Antonio de Padua, en San Antonio de Areco
iglesia de Jesús Misericordioso, en Garín
iglesia de la Exaltación de la Cruz, en Capilla del Señor.
iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, en Ing. Maschwitz (la última parroquia creada por el Sr. Obispo, en este mes de noviembre 2012)
iglesia de San José, llamada de «los Peregrinos» del Movimiento Apostólico de Schoenstatt, en Belén de Escobar
iglesia del Monasterio de la Visitación, en Pilar.
iglesia conventual de “Mater Dei”, en Ing. Maschwitz
iglesia de la Beata Teresa de Calcuta, de las Misioneras de la Caridad, en Zárate.