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Indulgencias Plenarias por el Año de la Fe en la Arquidiócesis de Lima

El Arzobispado de Lima pone en conocimiento de los fieles los santuarios, iglesias, y parroquias; así como las solemnidades y fiestas religiosas en donde se puede ganar Indulgencia Plenaria, por motivo del Año de la Fe.

De acuerdo a las disposiciones, podrán ganar Indulgencia Plenaria los fieles de la Arquidiócesis de Lima que, durante el Año de la Fe y cumpliendo las condiciones habituales, peregrinen a la Basílica Catedral de Lima, al Santuario del Señor de los Milagros de Nazarenas, y al Santuario de Santa Rosa de Lima.

También a quienes peregrinen al Santuario del Señor de la Divina Misericordia (Surco), a la Parroquia de la Santísima Cruz (Barranco), a la Parroquia Nuestra Señora de la Reconciliación (La Molina), a la Parroquia Nuestra Señora del Pilar (San Isidro), a la Parroquia Virgen Milagrosa (Miraflores), a la Parroquia Nuestra Señora de las Victorias (La Victoria), al Santuario Mirador Virgen del Rosario (Manchay), y a la Virgen del Morro Solar (Chorrillos).

Asimismo, podrán ganar Indulgencia Plenaria quienes participen de la Misa, en cualquier Iglesia de la Arquidiócesis de Lima, en la Solemnidad de Santo Toribio de Mogrovejo (27 de abril), la Solemnidad del Corpus Christi (2 de junio) y la Solemnidad de los Santos Apóstoles San Pedro Y San Pablo (29 de junio).

Finalmente los fieles que participen y comulguen en la Santa Misa de la Festividades del Señor de los Milagros frente al Santuario de las Nazarenas (el 18 y 28 de octubre) y de la Solemne Misa en la Basílica Catedral para la clausura del Año de la Fe en la Solemnidad de Cristo Rey (24 de noviembre), también podrán ganar Indulgencia Plenaria.

De esta manera, los sacerdotes de la arquidiócesis prepararán a los fieles con una adecuada catequesis, de modo que la gracia de la Indulgencia vaya acompañada de un corazón arrepentido y con una firme disposición a luchar contra el pecado.

Sobre las Indulgencias Plenarias

Cabe recordar que el Catecismo de la Iglesia Católica señala que “La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia. Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias” (n. 1471).

Las condiciones habituales para ganar Indulgencia Plenaria son:

– Encontrarse en estado de gracia y desear ganar la Indulgencia.

– Desapego total del pecado, incluso el venial.

– Confesión sacramental, que puede realizarse algunos días antes o después del Ejercicio.

– Comunión Eucarística, el mismo día del Ejercicio.

– Oración por las intensiones del Santo Padre, el Papa, el mismo día del Ejercicio.

– La indulgencia se gana una sola vez al día y se puede aplicar en sufragio de un difunto.

Como se recuerda, la Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede, emitió un decreto por motivo del Año de la Fe, en el se concede a todos los fieles ganar la Indulgencia Plenaria con las condiciones habituales.


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