Por: Gonzalo Flores Santana
Profesor de Derecho Eclesiástico
La periodista Rosa María Palacios afirma que la Iglesia Católica, al momento de firmar el tratado suscrito con el Perú desde 1980, aceptó que sus obras educativas se sometan a la legislación peruana y concretamente que la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) sea gobernada a través de una asamblea, conforme lo señalaba la ley de entonces. Así, en su lógica, si la Iglesia no quería someter a la universidad a la legislación peruana, no debió firmar o debió pedir que se precise que las instituciones educativas católicas estaban bajo su jurisdicción.
La señora Palacios sustenta su tesis en la interpretación literal del artículo 19 del referido acuerdo, que indica que “la Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la educación particular”, concluyendo que la Iglesia en el ámbito educativo está limitada a la legislación nacional.
Esta interpretación es errada, pues los tratados deben ser interpretados según las reglas de la Convención de Viena de 1969. Esta establece que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al contexto del mismo y teniendo en cuenta su objetivo y fin. Precisa, además, que el contexto, además del texto mismo, incluidos su preámbulo y anexos, comprenderá lo siguiente: 1) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado de la aplicación de sus disposiciones. 2) Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado.
¿Cuál es el contexto del mencionado tratado? El artículo 86 de la Constitución de 1979 (cuyo texto repite la Constitución vigente) garantizó para la Iglesia un régimen de independencia y autonomía basado en la colaboración. Desde este marco constitucional, el tratado tendrá como objeto y fin concederle a la Iglesia las herramientas jurídicas que le permitan realizar de la mejor manera su servicio a la comunidad nacional, siendo la autonomía e independencia (artículo 1) la piedra angular desde la cual la Iglesia podrá alcanzar el fin antes indicado. Esta autonomía e independencia tiene varios alcances, pero uno de ellos es que la Iglesia podrá realizar su misión actuando según su propio derecho canónico (artículos 3, 4 y 9).
En el aspecto educativo, forma también parte del contexto lo dispuesto por el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales, que protege la libertad de los particulares para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, con la condición de que se ajusten a las normas mínimas estatales.
En este contexto debe entenderse el artículo 19, que reconoce el derecho de la Iglesia a establecer con plena libertad centros educacionales.
Esta interpretación, realizada siguiendo los principios de la Convención de Viena, antes enunciados, ha sido confirmada por el Estado Peruano y la Iglesia, con una práctica ulterior en los siguientes casos:
1. La Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, dictada en 1996, dispone que lo establecido en su articulado no afecta lo dispuesto por el tratado entre el Perú y la Santa Sede. Si las entidades educativas de la Iglesia deberían ajustarse a lo dispuesto por la legislación peruana, no se habría dado esa disposición.
2. A partir de la década de 1990 instituciones de la Iglesia fundaron nuevas universidades católicas, constituyéndolas en personas jurídicas canónicas reguladas por la legislación de la Iglesia y el acuerdo internacional, lo que ha sido aceptado por el Consejo Nacional para la Autorización de Universidades (Conafu), reconociendo oficialmente que estas casas de estudio católicas se rigen por el derecho canónico en virtud del artículo 19 del tratado.
3. A partir del 2003 la Cancillería y la Nunciatura Apostólica, a través de notas diplomáticas, precisaron que en virtud del tratado, la Iglesia es autónoma e independiente en sus asuntos propios, especificando que las actividades propias de la Iglesia son las establecidas en el derecho canónico, entre las que se encuentra la función de enseñar a través de universidades.
Publicado en El Comercio pág. A27
Lunes, 20 de agosto de 2012