Presentan libro “La herencia de la Riva Agüero”

Presentación del libro
Presentación del libro

El martes 14 de diciembre, se llevó a cabo la presentación del libro “La herencia de la Riva Agüero: que la verdad se haga luz e ilumine sobre las tinieblas”, publicación que recopila los datos históricos más relevantes, así como las piezas jurídicas y legales fundamentales para entender el diferendo legal que sostienen la Pontifica Universidad Católica del Perú con el Arzobispado de Lima, y que el último 17 de marzo el Tribunal Constitucional del Perú resolvió a favor del Arzobispado de Lima.

En la presentación participó el Cardenal Juan Luis Cipriani Thorne, Arzobispo de Lima y Primado del Perú, y Gran Canciller de la PUCP; el Doctor Natale Amprimo Plá, Asesor Principal del Arzobispado de Lima ante el Tribunal Constitucional en su diferendo con la PUCP y quien ha tenido a su cargo la recopilación y el prólogo de la publicación. También estuvo en la Mesa de Honor el Doctor Henry Bullard, asesor legal en este caso.

Durante su disertación, el Cardenal Juan Luis Cipriani reconoció que es un gran honor y al mismo tiempo una responsabilidad que el Santo Padre Juan Pablo II le nombrara Arzobispo de Lima, asumiendo de ese modo el cargo de Gran Canciller de la PUCP.

“Hoy tengo la particular responsabilidad de promover la PUCP, y especialmente de seguirla y asistirla en el mantenimiento y en el fortalecimiento de su identidad católica, es por ello que debo afirmar que la PUCP como universidad pontifica y católica debe mantener con la Iglesia y conmigo, en mi doble condición de Ordinario del lugar y de Gran Canciller, una vinculación que es esencial para su identidad institucional”, remarcó.

Por ello, el Gran Canciller de la PUCP sostuvo que dicha casa de estudios debe incorporar a sus estatutos las normas generales de la Iglesia Católica contempladas en la Constitución Apostólica “Ex Corde Ecclesiae” y en el Código de Derecho Canónico.

“Libremente la universidad, en su origen, quiso poner sus estatutos en manos de la Iglesia y así ha sido hasta hace 30 o 40 años; y esos estatutos deben ser sometidos a la aprobación de la Congregación para la Educación Católica de la Santa Sede”, señaló.

“Es preciso aclarar que esta inclusión de su identidad católica de ninguna manera supone una limitación a la llamada libertad de cátedra. Uno sabe que, cuando va a la universidad católica está en un marco axiológico (valores) de una propuesta católica, por lo tanto esa libertad académica –dice el Papa- no justifica posiciones que contradigan la fe y la enseñanza de la Iglesia”, prosiguió.

Asimismo, reveló que hace poco tiempo el Arzobispado de Lima tuvo la iniciativa de encausar nuevamente el diálogo con las autoridades de la PUCP, acto que fue rechazado de inmediato.

Recopilación del libro

Por su parte, el Doctor Natale Amprimo Plá, recordó que la publicación es una recopilación histórica que detalladamente explica el proceso del diferendo entre la PUCP y el Arzobispado de Lima.

“Se pone a disposición de los lectores los textos que han sido interpuestos por las actuales autoridades de la universidad, los que fundamentalmente pretendían, a través de una interpretación sesgada de los testamentos de su mayor benefactor, alcanzar el objetivo de eliminar su última voluntad respecto a los bienes que dejó en el sentido que éstos, si bien serían de propiedad de la universidad, serían administrados por una Junta perpetua e insubstituible”, señaló.

Asimismo recordó que el libro anexa informes remitidos por prestigios juristas internacionales y nacionales, tales como los españoles Luis Diez Picazo Ponce de León, Eduardo García de Enterría, Juan Vallet de Goytisolo y Rafael Domingo Oslé; los argentinos Guillermo Borda, Gustavo Bossert y Marcos Córdova; el italiano Pietro Rescigno; y los peruanos Alberto Borea Odría, Fernando Vidal Ramírez y Aníbal Torres Vásquez, reconocidos profesores universitarios, de conducta personal y académica intachable.

El Doctor Amprimo, remarcó también que, de acuerdo al Derecho Sucesorio, las disposiciones contenidas en un testamento posterior priman sobre las que aparezcan en uno anterior.

Para este caso, es preciso mencionar los testamentos de 1933 y el posterior de 1938. Mientras que el primero (1933) establece que la Junta Administradora de los bienes estaría a cargo 20 años, al término de los cuales debería entregar los bienes a la universidad; el segundo (1938) señala que el accionar de la Junta está signado por la cualidad de perpetuidad, impuesta además como condición de insubstituible.

Finalmente, reveló que la propia PUCP inscribe en 1957 en los Registros Públicos la propiedad de los bienes heredados, invocando la preeminencia del testamento de 1938 sobre el de 1933.

“¿Qué dice la inscripción que data de 1957? La Pontificia Universidad Católica del Perú es propietaria del inmueble inscrito en esta partida en su condición de heredera de don José de la Riva Agüero y Osma, conforme al testamento ológrafo de primero de septiembre de mil novecientos treinta y ocho, que modificó las disposiciones del anterior de tres de diciembre de mil novecientos treinta y tres”, culminó.

OFICINA DE COMUNICACIONES Y PRENSA

ARZOBISPADO DE LIMA

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