Paso de gigante

La Voz Del Papa
Emilio Palafox Marqués
Periódico AM Querétaro, 22/nov/09

Benedicto XVI ha firmado un documento histórico, la esperada fórmula eclesial para acoger a todos los anglicanos que han solicitado recientemente su ingreso en la Iglesia católica. Se estima que pueda tratarse de unos 400 mil fieles laicos, acompañados de unos mil sacerdotes y de varias decenas de sus obispos anglicanos.

A este «paso de gigante», Mons. Munilla Aguirre lo ha titulado también con agudeza, «De Londres a Roma, sin dejar el Támesis». Efectivamente, el Vaticano ha publicado la anunciada Constitución Apostólica «Anglicanorum coetibus», fecha 4 noviembre 2009, sobre la institución de «Ordinariatos personales» para los anglicanos que desean entrar en plena comunión con la Iglesia católica.
La constitución y unas «Normas complementarias» de la Congregación Para la Doctrina de la Fe crean el marco jurídico para la plena integración de estos grupos de fieles en la Iglesia católica, al mismo tiempo que les permite conservar elementos del específico patrimonio espiritual y litúrgico anglicano. La nueva forma jurídica ha recibido el beneplácito del Primado de la comunión anglicana, Rev. Rowan Williams.
El comunicado advierte también que la excepcional admisión de clérigos anglicanos casados en los nuevos Ordinariatos personales «no significa en modo alguno un cambio en la disciplina de la Iglesia respecto al celibato sacerdotal». El celibato sigue y seguirá en vigor para los seminaristas y clérigos.
Estas son algunas disposiciones de la Constitución Apostólica y las Normas Complementarias:
1.- Cada Ordinariato es jurídicamente equiparable a una Diócesis. Son circunscripciones personales, ya que la jurisdicción del Ordinario y de los párrocos no está circunscrita a un territorio, sino que se ejerce sobre los fieles que pertenecen al Ordinariato.
2.- Se rigen por las normas del Código de Derecho Canónico, de la Constitución Apostólica, y las Normas Complementarias ahora publicadas, y están sujetos a la Congregación Para la Doctrina de la Fe. Tienen la facultad de utilizar los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, con el objeto de mantener vivas en el seno de la Iglesia católica las tradiciones anglicanas.
3- El Ordinariato está formado por fieles laicos, clérigos y religiosos, originariamente pertenecientes a la comunión anglicana, o bien aquellos que vienen a la fe católica a través del Ordinariato. Los laicos y los religiosos que provienen del anglicanismo y desean formar parte del Ordinariato personal, deben manifestar esta voluntad por escrito.
4.- El Ordinario debe ser un Obispo o presbítero designado por el Romano Pontífice, a partir de una terna presentada por el Consejo de Gobierno (equivalente al Consejo Presbiteral) del Ordinariato. Es miembro de la Conferencia Episcopal en la que se ha erigido el Ordinariato. Tiene una potestad ordinaria, vicaria (ejercida en nombre del Romano Pontífice) sobre todos aquellos que pertenecen al Ordinariato.
5- El Obispo que esté al frente de un Ordinariato no podrá ser casado, de acuerdo con la tradición de la Iglesia católica latina y de las iglesias católicas orientales y de la ortodoxia. Un antiguo Obispo anglicano casado puede ser designado Ordinario si bien a título de sacerdote, no de Obispo. Los obispos y sacerdotes procedentes del anglicanismo deben recibir de nuevo la ordenación sacerdotal. Los clérigos anglicanos que están en situaciones matrimoniales irregulares no pueden ser aceptados a las sagradas órdenes en el Ordinariato.